Plusvalía municipal

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El Supremo cambia su doctrina y permite la revisión de oficio de liquidaciones firmes por plusvalía municipal para situaciones con pérdida patrimonial

05 de marzo de 2024 Noticias IIVTNU

La revisión de la doctrina del Alto Tribunal señala que en la medida en que la categoría de la nulidad no tiene el mismo contenido en los distintos sectores del ordenamiento, la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 59/2017 es inequívoca al proclamar la inconstitucionalidad y nulidad que se debe trasladar a los actos dictados en la aplicación de los preceptos expulsados del ordenamiento con efectos ex tunc  

El Supremo refrenda la fórmula actual utilizada para el cálculo de la plusvalía municipal

26 de abril de 2019 Jurisprudencia IMPUESTOS

El importe de la base imponible del IIVTNU lo constituye el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda. Aunque la fórmula propuesta por la sentencia recurrida pudiera ser una opción legislativa válida constitucionalmente, no cabe que sustituya a la establecida legalmente en los preceptos que han quedado en vigor tras la STC 59/2017.

El TS establece que los contribuyentes deberán demostrar que no ha aumentado el valor los terrenos para reclamar la plusvalía municipal

09 de julio de 2018 Noticias PLUSVALÍA

El Tribunal Supremo determina el alcance de la sentencia del Constitucional sobre la plusvalía y establece que se puede liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en los casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

El TC anula parcialmente la norma sobre la plusvalía municipal en Gipuzkoa

17 de febrero de 2017 Noticias IIVTNU

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, declara inconstitucionales y nulos los preceptos que regulan este impuesto en Gipuzkoa, únicamente en la medida que sometan a tributación situaciones en la que no exista incremento de valor, pues la mera titularidad de un terreno durante un determinado período temporal produce, conforme a la Norma Foral, en todo caso y de forma automática, un incremento de su valor.

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